1 jul 2013

La tramitación de San Glorio vulnera derechos constitucionales.

La Plataforma en Defensa de San Glorio quiere hacer las siguientes aclaraciones al calor de la sentencia del Tribunal Constitucional en relación al recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley 9/2002, de 10 de julio, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad.

La sentencia viene a rechazar el abuso del Gobierno Regional de burlar derechos básicos, reconocidos tanto en la Constitución como en la Normativa Europea, mediante declaraciones de proyectos de interés regional sin tener en cuenta si existe una excepcional singularidad justificable que ampare su aprobación.
Como bien dice el alto Tribunal “... la Ley singular (...) debe responder a una situación excepcional igualmente singular...la adopción de Leyes singulares debe estar circunscrita a aquellos casos excepcionales que, por su extraordinaria trascendencia y complejidad, no son remediables por los instrumentos normales de que dispone la Administración”.

Esto viene a significar, en el caso de San Glorio, que la aprobación por Ley de un Proyecto de Estación de Esquí solo sería justificable si no hubiera otros procedimientos para su materialización. Evidentemente no es el caso, ya que sí que existen esas herramientas legislativas que ya han sido utilizadas previamente en otros proyectos similares,- La Covatilla, la ampliación de San Isidro,...-.

Por otra parte, sigue argumentando el Alto Tribunal que “...las leyes de aprobación de los Proyectos de Interés Regional deben respetar el derecho a la tutela judicial efectiva de los titulares de derechos e intereses legítimos que se ven afectados por la aprobación de un concreto proyecto...” La Sentencia pone en duda la constitucionalidad de las Leyes de aprobación de los Proyectos de Interés Regional que tengan un carácter autoaplicativo, en base a que éstos limitan el acceso de los
interesados a los Tribunales en cuestiones que en una tramitación normal entraría dentro del ejercicio de la función administrativa, y, por lo tanto, susceptibles de impugnación ante los Tribunales Ordinarios, limitándose de manera preocupante el derecho a la tutela judicial efectiva de los titulares de derechos e intereses legítimos.

Desde la Plataforma queremos refrescar que la Junta a fin de hacer realidad el proyecto de la estación de esquí de San Glorio, promovido por la empresa privada Tres Provincias S.A. ha aprobado dos Leyes “ad hoc”, para evitar los actos jurídicos de los ciudadanos: La ley 5/2010 de 28 de mayo que desprotegía el Parque Palentino y la Ley 4/2011 de 29 de marzo por la que se aprueban las Directrices de ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central para cobijar la estación de esquí; y, por último, la Ley para el Desarrollo Sostenible del Destino Turístico de San Glorio que se está tramitando en estos momentos a fin de aprobar, financiar y blindar el proyecto.

Es decir, el Proyecto de Interés Regional de Desarrollo Sostenible del destino Turístico de San Glorio cuya tramitación está en marcha, al ser aprobado por Ley evita y disminuye la protección de los derechos e intereses legítimos amparados por la legalidad ordinaria, lo que supone el que su constitucionalidad quede en tela de juicio.

Desde la Plataforma insistimos en que se abandone un proyecto que vendría a ser un sumidero de fondos públicos y que sin lugar a dudas provocaría un daño irreversible al santuario natural donde se quiere ubicar.

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